En Abogados BS constantemente recbimos solicitudes de asesoría laboral en el tema de pensiones. En nuestro blog La Nota Legal hemos querido dedicar unas líneas para despejar algunas dudas sobre el tema de las pensiones:
En Colombia existen dos regímenes pensionales diferentes:
1. El Régimen de Prima Media – RPM (régimen privado con fondos de pensiones).
2. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS (régimen público con Colpensiones).
1. ¿Qué es el Régimen de Prima Media?
El RPM consiste en manejar los aportes del trabajador o afiliado que tiene ingresos iguales o superiores al salario mínimo en un fondo colectivo público que es administrado por Colpensiones, es decir, en conjunto con los ahorros de todas las personas afiliadas a este régimen de pensión.
En este régimen las personas afiliadas no pueden tomar decisiones ni participar en su manejo; tampoco pueden realizar aportes adicionales con el fin de lograr un incremento en las mensualidades y en caso de excederse en las semanas establecidas para la liquidación de la pensión, estas no serán reconocidas.
Reunidos los requisitos establecidos se obtiene una pensión equivalente entre el 55% y hasta el 80% del salario promedio mensual cotizado en los últimos 10 años antes del reconocimiento de la pensión.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión en el Régimen de Prima Media o Colpensiones?
- Cumplir la edad establecida (Mujeres 57 años y hombres 62 años).
- Contar con la cantidad de semanas cotizadas establecidas (1.300 semanas cotizadas).
¿Quién administra los aportes de los afiliados al régimen de prima media?
La Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, que tiene por objeto la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, entidad a la cual se trasladaron los afiliados y pensionados del anterior Seguro Social, Cajanal y Caprecom.
¿Qué pasa con los aportes si no cumplo con las semanas de cotización?
Si por alguna razón el trabajador no logra reunir las condiciones para obtener el derecho a la pensión, podrá recibir una indemnización sustitutiva de saldos. Es decir, recibirá todo el saldo ahorrado durante los años de cotización.
2. Régimen de Ahorro Individual Solidario
A diferencia del RPM, en el régimen privado el afiliado es el dueño de su dinero, puede controlar la administración de sus aportes y decidir al respecto. Los afiliados a este régimen de pensión poseen una cuenta de ahorro individual en cualquiera de los fondos de pensiones privados.
Una de las ventajas de este régimen es que los afiliados no tienen requisitos de edad ni de semanas cotizadas para poder acceder a la pensión, de manera que el afiliado puede pensionarse antes del tiempo establecido, solo es necesario que alcance un capital acumulado que le permita financiar una mensualidad que equivalga al 110% del salario mínimo legal vigente reajustándolo con el IPC según lo que se encuentra designado por el artículo 64 de la ley 100 de 1993. En caso contrario, el afiliado entonces debe cumplir con la edad establecida para poder acceder a la garantía de pensión mínima. La edad es de 57 años en las mujeres y 62 años los hombres.
Conclusión
En el Régimen de Ahorro Individual Solidario, los afiliados si pueden realizar aportes voluntarios considerando que así acumularán una mayor cantidad de dinero en su cuenta individual, haciendo mucho más factible el alcanzar la pensión. Al igual que en el Régimen de Prima Media, la mensualidad pensional puede ser cobrada de por vida.
¿Qué pueden hacer las personas que tienen empleos informales con ingresos menores al salario mínimo?
El programa BEPS - Beneficios Económicos Periódicos, es un programa de ahorro voluntario diseñado para proteger a las personas a quienes sus recursos no les alcanzan para cotizar a pensión.
Las personas que ahorran en BEPS, construyen el capital que les permitirá disfrutar en su vejez de un ingreso económico de por vida. El programa es flexible y permite a los ciudadanos ahorrar de acuerdo a sus capacidades económicas de manera diaria, semanal o mensual. BEPS no genera cobros de administración y las personas pueden ahorrar cuando quieran y lo que puedan, incluso es posible ahorrar un mes y el otro no sin problemas de multas o intereses de mora.
Al hacer parte de BEPS, el Gobierno le ayudará a construir el ahorro: por cada $100 ahorrados el Gobierno le regala $20, más los rendimientos que se generan por ese ahorro; además de otros incentivos que son parte del programa. Más información (hacer enlace en la página https://www.colpensiones.gov.co/beps/).
Necesita mayor información ? Comuníquese con Abogados BS y daremos respuestas a sus dudas. Tel.3202641145 o escríbanos (click de contacto) y pronto nos comunicaremos con usted.
